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En esta pagina se estarán publicando definiciones, documentos y material electrónico que le permitirá aprender sobre la firma electrónica
avanzada.

Términos y Definiciones

Entidad publica o privada, nacional o extrajera domiciliada en Guatemala, que expida Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada
Conjunto de datos vinculados a la identidad del firmante de manera única (persona individual o persona jurídica), asociados inequívocamente a una comunicación electrónica, la cual cumple la función de papel como depositario de la información, que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta.

Una autoridad de certificación, (AC o CA por sus siglas en inglés (CertificationAuthority) es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los certificados digitales, utilizados en la firma electrónica avanzada, para lo cual se emplea la criptografía de clave pública.
La función de las Autoridades de Registro es controlar la generación de certificados para los miembros de una entidad. Previa identificación, la Autoridad de Registro se encarga de realizar la petición del certificado y de guardar los datos pertinentes.

El estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas.
1. Estar vinculada al firmante de manera única. 2. Permitir la identificación del firmante. 3. Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede tener bajo su exclusivo control. 4. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

Son los datos únicos , tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.
La parte asignada por el iniciador para recibir la comunicación electrónica, pero no esté actuando a título de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica.

La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica o convenida al efecto.

El documento o información generada, enviada , recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos , ópticos o similares, como pudieran ser entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (IED).
Articulo 5 Decreto Ley 47-2008, No se negarán efecto jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o contrato estén en forma de comunicación electrónica.

Articulo 15 ley para el reconocimiento de la comunicaciones y Firmas Electrónicas decreto 47-2008. En la formación de un contrato por particulares o entidad publicas , salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o mas comunicaciones electrónicas
Articulo 33 ley decreto 47-2008. La firma electrónica o la firma electrónica avanzada, la cual podrá estar certificada por una entidad prestadora de servicios de certificación , que haya sido producida por un dispositov seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la manuscrita en relación a los consignados en papel y sera admisible como prueba en juicio