¿Los contenidos mÃnimos que debe presentar una firma electrónica son los contenidos en el artÃculo 46 del Decreto 47-2008 y el artÃculo 135-2009?¿Estos contenidos aplican tanto a la firma simple como a la avanzada?
Hay que hacer referencia a lo que establece el art. 33 de la ley.
La firma electrónica avanzada debe reunir los atributos que establece el tercer párrafo del artÃculo 33 y los que establece el artÃculo 46 del decreto 47-2008, asà como los que establece el artÃculo 18 del Acuerdo Gubernativo 135-2009.
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La firma electrónica o firma electrónica simple, debe reunir los requisitos del artÃculo 46 del decreto 47-2008 y los que establece el artÃculo 18 del Acuerdo Gubernativo 135-2009.
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Debido a estos requerimientos de la ley en la materia y su reglamento, el PSC puede incluir en sus respectivos certificados más caracterÃsticas o elementos de seguridad a los establecidos por los artÃculos referidos para cada firma, pero en ningún momento menos de los indicados. Por otra parte, como se señala en el reglamento, “Los atributos adicionales que los prestadores de servicios de certificación introduzcan con la finalidad de incorporar lÃmites al uso del certificado, no deberán dificultar o impedir la lectura de las mencionadas en el presente artÃculo ni su reconocimiento por terceros.”
La diferencia entre ambas firmas es únicamente el art. 33 que se aplica solo a la avanzada, porque el 46 de la ley y el 18 del reglamento se refieren al contenido del certificado no al tipo de firma en sÃ, y tomando en consideración que ambas firmas llevan implÃcito éste certificado es aplicable a las 2.
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