Funciones

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El Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, adscrito al Ministerio de Economía, ejercerá las facultades que legalmente le han sido asignadas de acuerdo con el artículo 49, Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas, respecto de las entidades prestadoras de servicios de certificación.  Sus funciones serán las siguientes:

  • Autorizar la actividad de las entidades prestadoras de servicios de certificación.
  • Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio.
  • Realizar visitas de auditoria a las prestadoras de servicios de certificación.
  • Revocar o suspender la autorización para operar como prestador de servicios de certificación .
  • Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones.
  • Imponer sanciones a las prestadoras de servicios de certificación en caso de incumplimiento.
  • Ordenar la revocación de certificados cuando la prestadora de servicios de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales.
  • Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las prestadoras de servicios de certificación, debiéndose coordinar, según el caso, con las autoridades específicas.
  • Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las prestadoras de servicios de certificación.
  • Emitir las regulaciones que considere basadas en normas, regulaciones, criterios o principios internacionalmente  reconocidos.
dc47-2008