RECONOCIMIENTO JURÍDICO A UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

No se negarán efectos jurídicos , validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón que esa comunicación o ese contrato  estén en forma de comunicación electrónica Articulo  5 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.